Por disposición de la Corte Constitucional del Ecuador, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros pone en conocimiento de la ciudadanía el contenido de la sentencia No. 89-22-IN/26.
La decisión establece en su numeral primero lo siguiente:
“1. Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 317 de la LC, siempre y cuando se interprete que la toma a cargo por parte del Estado de las acciones privadas de una compañía de economía mixta cuyo plazo de duración ha vencido, debe regirse, en lo aplicable, por las normas que regulan la transformación de una compañía, salvaguardando particularmente el derecho de separación de los accionistas privados y su correlativo derecho a recibir el pago del valor correspondiente a sus acciones.”
Mediante esta publicación, la Superintendencia cumple con la difusión de esta sentencia y pone a disposición de la ciudadanía el documento completo, al que puede
acceder haciendo clic aquí.
Fecha de publicación: 17-07-2026