La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) recuerda a las compañías sujetas a su control que realizan ventas a crédito, financiamiento directo o cualquier modalidad que genere obligaciones de pago diferido, así como a las empresas de servicios auxiliares que generan cartera propia o adquieren la proveniente de entidades del sistema financiero público y privado, que deben reportar de forma directa y periódica la información de riesgo crediticio a la Superintendencia de Bancos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías, el Reglamento para Control de Ventas a Crédito y de Emisión de Tarjetas y el Código Orgánico Monetario y Financiero.
El Sistema de Registros de Datos Crediticios consolida información sobre operaciones de crédito y obligaciones de pago originadas en el sistema financiero y en otros sectores de la economía. Su finalidad es el análisis del riesgo correspondiente, en un marco de transparencia y confiabilidad.
La Superintendencia exhorta a las entidades obligadas a cumplir oportunamente con esta disposición y a garantizar la calidad de la información que debe de ser legal, veraz, íntegra, exacta y vigente, en cumplimiento de la normativa aplicable.
Fecha de publicación: 22-07-2026