S.A.S. deberán transformarse si operan en sectores estratégicos
S.A.S. deberán transformarse si operan en sectores estratégicos
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) informa a la ciudadanía que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, publicado en el Registro Oficial No. 81 del 15 de julio de 2025, las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) tienen prohibido desarrollar actividades en sectores estratégicos y otras áreas sensibles para el Estado.
Conforme a lo estipulado en la normativa, las S.A.S. no podrán operar en sectores como:
Energía
Hidrocarburos
Telecomunicaciones
Transporte
Agua
Recursos naturales no renovables
Espectro radioeléctrico
Biodiversidad y patrimonio genético
Minería
Servicios financieros
Mercado de valores
Seguros
Ni en actividades directamente vinculadas a estos ámbitos
LasS.A.S. que actualmente desarrollan operaciones en estas áreas deberán transformarse en un tipo societario distinto, como sociedad anónima o compañía de responsabilidad limitada, en un plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación del reglamento (15 de julio de 2025). El incumplimiento de esta disposición podría conllevar la disolución y liquidación de la sociedad, conforme a la ley.