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S.A.S. deberán transformarse si operan en sectores estratégicos

S.A.S. deberán transformarse si operan en sectores estratégicos


La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) informa a la ciudadanía que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, publicado en el Registro Oficial No. 81 del 15 de julio de 2025, las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) tienen prohibido desarrollar actividades en sectores estratégicos y otras áreas sensibles para el Estado.
Conforme a lo estipulado en la normativa, las S.A.S. no podrán operar en sectores como:

  • Energía
  • Hidrocarburos
  • Telecomunicaciones
  • Transporte
  • Agua
  • Recursos naturales no renovables
  • Espectro radioeléctrico
  • Biodiversidad y patrimonio genético
  • Minería
  • Servicios financieros
  • Mercado de valores
  • Seguros
  • Ni en actividades directamente vinculadas a estos ámbitos

Las S.A.S. que actualmente desarrollan operaciones en estas áreas deberán transformarse en un tipo societario distinto, como sociedad anónima o compañía de responsabilidad limitada, en un plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación del reglamento (15 de julio de 2025). El incumplimiento de esta disposición podría conllevar la disolución y liquidación de la sociedad, conforme a la ley.

 

Fecha de publicación: 30-07-2025


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Guayaquil: Centro Financiero Público 9 de Octubre 200 y Pichincha 14° piso.

Quito: Calle Roca 660 y Amazonas

Machala: Av. 25 de Junio 523 entre Buena Vista y Colon

Loja: Av. Emiliano Ortega, Pasaje A entre Imbabura y Colon

Portoviejo: Av. Universitaria y Av. Emilio Macias

Ambato: Av. de las Americas entre Cuba y Nicaragua

Cuenca: Manuel J. Calle 3-123 y Av. Estadio