FUNCIONES DE LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
Para el desempeño de sus funciones, la Junta de Política y Regulación Financiera tiene que cumplir los siguientes deberes y ejercer las siguientes facultades;
1. Regular la creación, constitución... organización, actividades, operación y liquidación de las entidades financieras, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada;
2. Regular las actividades financieras que realizan las entidades del sistema nacional de seguridad social;
3. Evaluar los riesgos a la estabilidad financiera y emitir regulaciones macroprudenciales dentro del ámbito de su competencia, en consulta con la Junta de Política y Regulación Monetaria, sin perjuicio de su independencia;
4 Expedir el Código de Ética:
5. Presentar informes anuales al Presidente de la República:
6. Presentar al Presidente de la República propuestas de modificación de la legislación en materia financiera:
7. Emitir el marco regulatorio prudencial al que deben sujetarse las entidades financieras, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada. marco que deberá ser coherente, no dar lugar a arbitraje regulatorio y abarcar, al menos, lo siguiente:
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Índices prudenciales de liquidez requeridos a las entidades riel sistema financiero.
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Establecer el sistema de tasas de interés máximas para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional y las demás tasas de interés requeridas por la ley. promoviendo el desarrollo de crédito prudente: Niveles de capital mínimo patrimonio, patrimonio técnico y ponderaciones por riesgo de los activos, su composición, forma de cálculo y modificaciones;
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Niveles de concentración de opera cisnes crediticias y financieras: y, de provisiones aplicables, a las mencionadas operaciones. Estos niveles podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios;
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Administración de riesgos, ambiente de control interno, gobierno corporativo y cooperativo y disciplina de mercado;
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Condiciones y límites a los montos de danzas, avales, garantías o cualquier otro contingente que otorguen las entidades del sistema financiero nacional a cualquier persona natural o jurídica;
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Establecer moratorias para la constitución de nuevas entidades financieras, y de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada;
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Requerir la suspensión de la aplicación de las normas emitidas por los organismos de control cuando no estén acordes a las políticas generales definidas por la Junta de Política y Regulación Financiera: y,
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Establecer la segmentación de las entidades riel sector financiero popular y solidario.
8. Conocer, a los efectos previstos en los numerales precedentes, sobre los resultados del control efectuado por las superintendencias referidas en este Código, y sobre los informes que, en el ámbito de sus competencias, presenten dichas -superintendencias y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, sobre el estado del sistema financiero nacional y del sistema de valores, segaros y servidos de atención integral de salud prepagada;
9 Emitir el marco regulatorio no prudencial para todas las entidades financieras, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, el que incluirá, entre otras, normas ele contabilidad, de transparencia y divulgación de información, de integridad de mercado, de protección al consumidor;
10. Promover los procesos de inclusión financiera y el pleno ejercicio de los derechos de los usuarios financieros;
11. Establecer el .sistema para definir los cargos por los servicios que presten las entidades financieras, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, así como las entidades no financieras que otorguen crédito; y, los gastos con terceros derivados de las operaciones activas en que incurran los usuarios de estas entidades, promoviendo la innovación financiera y los procesos de inclusión financiera;
12. Establecer el sistema para definir las comisiones que las entidades financieras pueden cobrar a los establecimientos comerciales por el uso del servicio de cobro con tarjeta de crédito, débito y otros medios de similar naturaleza;
13. Expedir la normativa secundaria relacionada con el Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;
14. Ejercer las siguientes atribuciones en materia de aprobaciones y autorizaciones:
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Aprobar anualmente el presupuesto de las entidades del sector financiero público, sus reformas, así como regular su ejecución; y,
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Autorizar a las entidades financieras, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, nuevas actividades u operaciones que, sin estar prohibidas, sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la política financiera, crediticia, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, de acuerdo con las regulaciones que se dicte para el efecto.
15. Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a:
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Prevenir y procurar erradicar prácticas fraudulentas, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo, considerando los estándares internacionales vigentes y aplicables;
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Proteger la privacidad de los individuos en relación con la difusión de su información personal, así como la información de seguridad nacional;
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La creación de productos orientados a promover y facilitar la inclusión financiera de grupos de atención prioritaria.
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Fomentar la inclusión financiera, promoviendo la participación de las entidades financieras y de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada.
16. Regular la constitución, operación y liquidación de fondos y negocios fiduciarios relacionados con el mercado de valores,
17. Dictar las normas que regulan los seguros y reaseguros;
18. Regular la gestión fiduciaria de las entidades del sector financiero público;
19. Regular la constitución, organización, funcionamiento, liquidación y registro de los fondos complementarios previsionales y sus inversiones, así como los requisitos mínimos para ejercer el cargo de administradores;
20. Expedir el reglamento de funcionamiento de la Junta de Política y Regulación Financiera y el Código de Ética;
21. Requerir comentarios no vinculantes a las entidades del sistema financiero nacional, organismo de control y otros que considere necesarios, respecto de las propuestas de regulación preventiva, previa a su aprobación;
22. Nombrar al Secretario Técnico de la Junta de Política y Regulación Financiera;
23. Presentar anualmente, durante el primer trimestre de cada año, al Presidente de la República y a la Asamblea Nacional el informe de rendición de cuentas. Podrá presentar informes adicionales cuando lo requiera el Primer Mandatario o la Junta de Política y Regulación Financiera lo considere relevante;
24. Presentar al Presidente de la República propuestas de modificación de la legislación financiera, crediticia, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada;
25. Aplicar las disposiciones de este Código y resolver los casos no previstos en el mismo, en el ámbito de su competencia; y,
26. Ejercer las demás funciones, deberes y facultades que le asigne este Código y la ley.
El Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros; el Superintendente de Economía Popular y Solidaria; el Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria; y la Corporación del Seguro de Depósitos a través de su representante legal, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pueden proponer proyectos de regulación para consideración dé la Junta de Política y Regulación Financiera con el respaldo de los respectivos informes técnicos.
El Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros; el Superintendente de Economía Popular y Solidaria; y, el Gerente General de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados deberán elaborar y presentar a la Junta de Política y Regulación Financiera, de forma periódica o cuando la Junta de Política y Regulación Financiera lo requiera, informes sobre la situación de las entidades o áreas a su cargo, así como análisis e informes específicos o propuestas de regulación financiera. La Junta de Política y Regulación Financiera deberá presentar un Informe de Estabilidad Financiera a la Asamblea, y será elaborado en coordinación con el Banco Central del Ecuador y las superintendencias.
Todas las normas y políticas que expida la Junta de Política y Regulación Financiera en el ejercicio de sus funciones, deberes y facultades deberán estar respaldadas en informes técnicos debidamente fundamentados y argumentados.
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