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Institución > Mercado de Valores > Funciones
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FUNCIONES DE LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Para el desempeño de sus funciones, la Junta de Política y Regulación Financiera tiene que cumplir los siguientes deberes y ejercer las siguientes facultades;

1. Regular la creación, constitución... organización, actividades, operación y liquidación de las entidades financieras, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada;

2. Regular las actividades financieras que realizan las entidades del sistema nacional de seguridad social;

3. Evaluar los riesgos a la estabilidad financiera y emitir regulaciones macroprudenciales dentro del ámbito de su competencia, en consulta con la Junta de Política y Regulación Monetaria, sin perjuicio de su independencia;

4 Expedir el Código de Ética:

5. Presentar informes anuales al Presidente de la República:

6. Presentar al Presidente de la República propuestas de modificación de la legislación en materia financiera:

7. Emitir el marco regulatorio prudencial al que deben sujetarse las entidades financieras, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada. marco que deberá ser coherente, no dar lugar a arbitraje regulatorio y abarcar, al menos, lo siguiente:

  • Índices prudenciales de liquidez requeridos a las entidades riel sistema financiero.
  • Establecer el sistema de tasas de interés máximas para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional y las demás tasas de interés requeridas por la ley. promoviendo el desarrollo de crédito prudente: Niveles de capital mínimo patrimonio, patrimonio técnico y ponderaciones por riesgo de los activos, su composición, forma de cálculo y modificaciones;
  • Niveles de concentración de opera cisnes crediticias y financieras: y, de provisiones aplicables, a las mencionadas operaciones. Estos niveles podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios;
  • Administración de riesgos, ambiente de control interno, gobierno corporativo y cooperativo y disciplina de mercado;
  • Condiciones y límites a los montos de danzas, avales, garantías o cualquier otro contingente que otorguen las entidades del sistema financiero nacional a cualquier persona natural o jurídica;
  • Establecer moratorias para la constitución de nuevas entidades financieras, y de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada;
  • Requerir la suspensión de la aplicación de las normas emitidas por los organismos de control cuando no estén acordes a las políticas generales definidas por la Junta de Política y Regulación Financiera: y,
  • Establecer la segmentación de las entidades riel sector financiero popular y solidario.

8. Conocer, a los efectos previstos en los numerales precedentes, sobre los resultados del control efectuado por las superintendencias referidas en este Código, y sobre los informes que, en el ámbito de sus competencias, presenten dichas -superintendencias y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, sobre el estado del sistema financiero nacional y del sistema de valores, segaros y servidos de atención integral de salud prepagada;

9 Emitir el marco regulatorio no prudencial para todas las entidades financieras, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, el que incluirá, entre otras, normas ele contabilidad, de transparencia y divulgación de información, de integridad de mercado, de protección al consumidor;

10. Promover los procesos de inclusión financiera y el pleno ejercicio de los derechos de los usuarios financieros;

11. Establecer el .sistema para definir los cargos por los servicios que presten las entidades financieras, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, así como las entidades no financieras que otorguen crédito; y, los gastos con terceros derivados de las operaciones activas en que incurran los usuarios de estas entidades, promoviendo la innovación financiera y los procesos de inclusión financiera;

12. Establecer el sistema para definir las comisiones que las entidades financieras pueden cobrar a los establecimientos comerciales por el uso del servicio de cobro con tarjeta de crédito, débito y otros medios de similar naturaleza;

13. Expedir la normativa secundaria relacionada con el Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

14. Ejercer las siguientes atribuciones en materia de aprobaciones y autorizaciones:

  • Aprobar anualmente el presupuesto de las entidades del sector financiero público, sus reformas, así como regular su ejecución; y,
  • Autorizar a las entidades financieras, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, nuevas actividades u operaciones            que, sin estar prohibidas, sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la política financiera, crediticia, de valores, seguros y servicios              de  atención integral de salud prepagada, de acuerdo con las regulaciones que se dicte para el efecto.

15. Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a:

  • Prevenir y procurar erradicar prácticas fraudulentas, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo, considerando los estándares internacionales vigentes y aplicables;
  • Proteger la privacidad de los individuos en relación con la difusión de su información personal, así como la información de seguridad nacional;
  • La creación de productos orientados a promover y facilitar la inclusión financiera de grupos de atención prioritaria.
  • Fomentar la inclusión financiera, promoviendo la participación de las entidades financieras y de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada.

16. Regular la constitución, operación y liquidación de fondos y negocios fiduciarios relacionados con el mercado de valores,

17. Dictar las normas que regulan los seguros y reaseguros;

18. Regular la gestión fiduciaria de las entidades del sector financiero público;

19. Regular la constitución, organización, funcionamiento, liquidación y registro de los fondos complementarios previsionales y sus inversiones, así como los requisitos mínimos para ejercer el cargo de administradores;

20. Expedir el reglamento de funcionamiento de la Junta de Política y Regulación Financiera y el Código de Ética;

21. Requerir comentarios no vinculantes a las entidades del sistema financiero nacional, organismo de control y otros que considere necesarios, respecto de las propuestas de regulación preventiva, previa a su aprobación;

22. Nombrar al Secretario Técnico de la Junta de Política y Regulación Financiera;

23. Presentar anualmente, durante el primer trimestre de cada año, al Presidente de la República y a la Asamblea Nacional el informe de rendición de cuentas. Podrá presentar informes adicionales cuando lo requiera el Primer Mandatario o la Junta de Política y Regulación Financiera lo considere relevante;

24. Presentar al Presidente de la República propuestas de modificación de la legislación financiera, crediticia, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada;

25. Aplicar las disposiciones de este Código y resolver los casos no previstos en el mismo, en el ámbito de su competencia; y,

26. Ejercer las demás funciones, deberes y facultades que le asigne este Código y la ley.

El Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros; el Superintendente de Economía Popular y Solidaria; el Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria; y la Corporación del Seguro de Depósitos a través de su representante legal, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pueden proponer proyectos de regulación para consideración dé la Junta de Política y Regulación Financiera con el respaldo de los respectivos informes técnicos.

El Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros; el Superintendente de Economía Popular y Solidaria; y, el Gerente General de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados deberán elaborar y presentar a la Junta de Política y Regulación Financiera, de forma periódica o cuando la Junta de Política y Regulación Financiera lo requiera, informes sobre la situación de las entidades o áreas a su cargo, así como análisis e informes específicos o propuestas de regulación financiera. La Junta de Política y Regulación Financiera deberá presentar un Informe de Estabilidad Financiera a la Asamblea, y será elaborado en coordinación con el Banco Central del Ecuador y las superintendencias.

Todas las normas y políticas que expida la Junta de Política y Regulación Financiera en el ejercicio de sus funciones, deberes y facultades deberán estar respaldadas en informes técnicos debidamente fundamentados y argumentados.

 

Guayaquil: Centro Financiero Público 9 de Octubre 200 y Pichincha 14° piso.

Quito: Calle Roca 660 y Amazonas

Machala: Av. 25 de Junio 523 entre Buena Vista y Colon

Loja: Av. Emiliano Ortega, Pasaje A entre Imbabura y Colon

Portoviejo: Av. Universitaria y Av. Emilio Macias

Ambato: Av. de las Americas entre Cuba y Nicaragua

Cuenca: Manuel J. Calle 3-123 y Av. Estadio