Funciones y atribuciones de la Intendencia Nacional de Mercado de Valores y de la Dirección Regional de Mercado de Valores
Acorde al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos, expedido mediante Resolución No. ADM-13-003 del 07 de marzo del 2013 y publicado en el Registro Oficial No. 420 de 28 de marzo del 2014, las funciones y responsabilidades de la Intendencia Nacional de Mercado de Valores son:
Misión:
Promover un mercado de valores organizado, integrado, eficaz, transparente; propender a que la intermediación de valores sea competitiva, ordenada, equitativa y continua; y, velar por la defensa de los intereses legítimos de los participantes del mismo.
Atribuciones y responsabilidades
1. Coordinar la gestión de control y supervisión del mercado de valores;
2. Propiciar la integración del mercado de valores ecuatoriano en el contexto internacional;
3. Mantener relación permanente con organismos estatales y privados que influyan en el desarrollo del mercado de valores, a efectos de coordinar las diversas políticas del mismo;
4. Dirigir y controlar la formulación y ejecución de los planes operativos de las direcciones a su cargo;
5. Planificar, dirigir coordinar y controlar las actividades de las unidades que conforman la Intendencia;
6. Promover la generación de normas de autorregulación por los entes controlados dentro del ordenamiento jurídico vigente;
7. Impulsar proyectos de normativa de carácter general y específica que regule el funcionamiento y las actividades del mercado de valores;
8. Implementar normas, procedimientos y mecanismos uniformes para la aplicación y observancia a nivel nacional de los partícipes del mercado;
9. Precautelar los intereses de los inversionistas, del Estado y de terceros, a través de la gestión de las Direcciones correspondientes;
10. Proponer programas de promoción y desarrollo del mercado de valores, propendiendo a la apertura de capitales y la canalización del ahorro interno y externo, hacia los sectores productivos;
11. Realizar contactos con organismos nacionales y extranjeros para establecer convenios de cooperación técnica de interés interinstitucional, de acuerdo con las políticas y más disposiciones dictadas para el efecto;
12. Imponer sanciones administrativas a los partícipes del mercado de valores por transgresiones a la ley y demás normas complementarias;
13. Promover y coordinar conferencias, seminarios y demás eventos para un conocimiento técnico y práctico de la actividad del mercado de valores a nivel nacional e internacional;
14. Actuar como órgano de consulta y asesoría técnica del gobierno y de otras entidades en materia de su competencia;
15. Disponer, aprobar y/o autorizar los diversos actos jurídicos relativos a los partícipes del mercado de valores conforme lo determina la normativa vigente;
16. Mantener reuniones periódicas con los representantes legales de los partícipes del mercado de valores para establecer comunicación constante y coordinar medidas que atiendan al desarrollo del mismo;
17. Ejercer la potestad supervisora a las personas naturales y jurídicas que participan en el mercado de valores;
18. Establecer criterios técnicos para determinar los actos y operaciones, orientados a la reducción del riesgo sistémico, adoptando las decisiones más convenientes; y,
19. Las demás contempladas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; así como, las que le delegue o asigne el o la Superintendente de Compañías respecto de la naturaleza de su trabajo.
Estructura Básica: La intendencia Nacional de Mercado de Valores está conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Para el cumplimiento de su misión contará con las siguientes Direcciones Nacionales:
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Dirección Nacional de Control
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Dirección Nacional de Autorización y Registro
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Dirección Nacional de Fiscalización, Consultas y Desarrollo Normativo
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Dirección Nacional de Negocios Fiduciarios
Dirección Regional Quito:
Dirección Regional de Mercado de Valores
a) Misión:
Dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento del mercado de valores con sujeción al marco jurídico vigente, dentro del ámbito de su jurisdicción.
Responsable: Director Regional de Mercado de Valores.
c) Atribuciones y responsabilidades:
1. Planificar, organizar dirigir y controlar la ejecución de los planes y programas de vigilancia, supervisión y promoción que permitan el desarrollo y fortalecimiento del mercado de valores en el ámbito de su jurisdicción;
2. Mantener una estructura apropiada del Catastro Público del Mercado de Valores y de la Información Pública de los entes y valores determinados en la normativa vigente en el ámbito de su jurisdicción;
3. Supervisar las actividades del Catastro Público del Mercado de Valores y de la Información pública en el ámbito de la Dirección Regional de Mercado de Valores, para verificar que la información proporcionada se ajuste a la normativa vigente;
4. Aprobar y/o autorizar los actos jurídicos relativos a los partícipes del mercado de valores en la jurisdicción de la Dirección Regional de Mercado de Valores, conforme lo determina la normativa vigente;
5. Suscribir informes técnicos y/o jurídicos sobre presunciones de delitos derivadas de las actuaciones de oficio o de procesos de denuncias;
6. Realizar las anotaciones marginales de los partícipes del mercado de valores de su jurisdicción en los certificados de inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores;
7. Imponer sanciones administrativas a los partícipes del mercado de valores por cometer infracciones a la ley de demás normas complementarias;
8. Mantener un registro de los incumplimientos a la normativa vigente; así como, de las sanciones impuestas a los entes inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores;
9. Verificar el cumplimiento de la entrega de la información de los partícipes del mercado de valores del ámbito de su jurisdicción de acuerdo a la normativa vigente;
10. Conceder prórrogas de plazo a los partícipes inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores para el envío de la información continua en el ámbito de jurisdicción ;
11. Proporcionar información a usuarios internos y externos de acuerdo a la normativa vigente;
12. Asesorar respecto de los requisitos y procedimientos de autorización, inscripción o cancelación en el Catastro Público del Mercado de Valores;
13. Dirigir la ejecución de las investigaciones que se cumplen en las diversas unidades de la Dirección Regional;
14. Controlar el cumplimiento de las normas legales, técnicas y operativas por parte de los entes de su jurisdicción que actúan en el mercado de valores y se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Compañías;
15. Proponer programas automatizados de supervisión basada en riesgos y evaluar su funcionamiento;
16. Vigilar que los entes controlados por la Dirección Regional de Mercado de Valores implementen correctivos a las infracciones que motivaron las sanciones;
17. Precautelar los intereses de los inversionistas, del Estado y de terceros , a través del ejercicio de los mecanismos de control implementados;
18. Asesorar y absolver consultas efectuadas por los supervisados en materia técnico-jurídica del mercado de valores, emitiendo los informes y recomendaciones correspondientes;
19. Coordinar con la Intendencia Nacional de Mercado de Valores la elaboración de estudios y análisis de tipo económico-financiero y social que sirvan para determinar políticas de desarrollo, promoción y supervisión de los partícipes del mercado;
20. Coordinar con la Dirección Nacional de Control y la Intendencia Nacional de Desarrollo Institucional y Tecnológico, el diseño de un sistema de seguimiento al mercado de valores y evaluar su evolución; y,
21. Las demás contempladas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; así como, las que le sean delegadas o asignado respecto de la naturaleza de su trabaj
22. Supervisar la ejecución de los planes y programas de vigilancia establecidos en el plan operativo de control;
23. Disponer la elaboración de propuestas para programas automatizados de supervisión basada en riesgos;
24. Disponer la investigación del presunto cometimiento de infracciones a la normativa que rige el mercado de valores y actuar de oficio o a petición de parte sobre cualquier irregularidad encontrada;
25. Disponer la verificación del cumplimiento de las normas legales, técnicas y operativas por parte de los entes que actúan en el mercado de valores y se encuentran bajo la supervisión de esta Unidad;
26. Disponer la inspección de los entes del mercado de valores para determinar que hayan implementado los correctivos a las infracciones que motivaron las sanciones;
27. Revisar y aprobar los informes técnico-jurídicos de las cancelaciones de inscripción y marginación, en el Catastro Público de Mercado de Valores;
28. Brindar información respecto de los requisitos y procedimientos de autorización, inscripción o cancelación en el Catastro Público de Mercado de Valores;
29. Disponer la preparación de la información para entrega a usuarios internos y externo;
30. Revisar, aprobar y/o autorizar los informes técnico-jurídicos de los diferentes actos jurídicos relativos a los partícipes del mercado de valores, conforme lo determina la normativa vigente;
31. Preparar propuestas de reformas legales o reglamentarias que se consideren necesarias dentro de su ámbito de acción;
32. Disponer la emisión de certificaciones respecto de los registros existentes, conforme a la normativa vigente;
33. Supervisar la revisión de la información entregada por los partícipes del mercado de valores y verificar su cumplimiento;
34. Supervisar la elaboración de dictámenes técnico-jurídicos en denuncias sobre materias de su competencia;
35. Disponer la preparación de informes de seguimiento a los recursos de apelación interpuestos por los entes sancionados ante el Concejo Nacional de Valores;
36. Supervisar la elaboración de dictámenes técnicos y/o jurídicos originados en investigaciones por actuaciones de oficio, derivados de los informes de las direcciones de control y autorización y registro;
37. Disponer la elaboración de informes y recomendaciones sobre consultas efectuadas por los supervisados en materia técnico – jurídico;
38. Disponer la realización de estudios referentes a la uniformidad y estandarización de normas y criterios con los entes de control relacionados;
39. Supervisar la elaboración de propuestas para programas automatizados de supervisión basada en riesgos de negocios fiduciarios;
40. Planificar, dirigir y controlar la ejecución de los planes y programas de vigilancia de los negocios fiduciarios dirigidos por la compañías administradoras de fondos y fideicomisos establecidos en el plan operativo de la unidad;
41. Disponer la elaboración de propuestas para programas automatizados de supervisión basada en riesgos de negocios fiduciarios;
42. Dirigir comunicaciones a las compañías administradoras de fondos y fideicomisos, así como, a otras personas naturales o jurídicas para el cumplimiento efectivo de las labores de control;
43. Revisar el cumplimiento de la normativa vigente para la inscripción de los negocios fiduciarios en el Catastro Público del Mercado de Valores; y, controlar la administración de dichos negocios, definiendo mecanismos de vigilancia que garanticen su normal funcionamiento; y,
44. Aprobar los informes técnico – jurídicos de inscripciones, marginaciones y cancelaciones de los negocios fiduciarios en el Catastro Público del Mercado de Valores.
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