En el caso de las S.A.S, la reforma también aclara que las Asambleas Generales de Accionistas podrán celebrarse tanto en el domicilio principal de la compañía como fuera de él, conforme a la Ley de Compañías.
La reforma establece que los administradores de las compañías deberán garantizar que los socios puedan asistir a su elección a las juntas generales de manera presencial en el domicilio principal de la compañía o de forma virtual mediante videoconferencia u otro sistema de comunicación telemática.